Definiciones

locución

  1. A los efectos de ser visto y probado, el término se aplica usualmente dentro de un texto judicial. Significa que se solicita que se pida desde el Juzgado un documento (generalmente un expediente administrativo o judicial), a los fines de que la vista del mismo por parte del juez lo convierta en un elemento de convicción favorable para la pretensión judicial de quien lo solicitara.
derecho

Pronunciación

/að effektum biðendi et pɾoβandi/