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Uso de la lengua - Trabajo a distancia

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El trabajo a distancia, en su concepción clásica de trabajo a domicilio, como aquel que se ejecuta fuera del centro de trabajo habitual y sin el control directo por parte de la empresa y vinculado a sectores y ámbitos geográficos muy concretos, se ha visto
por la realidad de un nuevo marco de relaciones y un impacto severo de las nuevas tecnologías.
En la actualidad, más que trabajo a domicilio, lo que existe es un trabajo remoto y flexible, que permite que el trabajo se realice en nuevos
que no requieren la presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo.
Esta virtualización de las relaciones laborales desvincula o deslocaliza a la persona trabajadora de un lugar y un tiempo concretos, lo que sin duda trae
notables ventajas, entre otras, mayor flexibilidad en la gestión de los tiempos de trabajo y los descansos; mayores posibilidades, en algunos casos, de una autoorganización, con consecuencias positivas, en estos supuestos, para la
de la vida personal, familiar y laboral; reducción de costes en las oficinas y ahorro de costes en los desplazamientos; productividad y racionalización de horarios; fijación de población en el territorio, especialmente en las áreas rurales; compromiso y experiencia de la persona empleada; atracción y retención de talento o reducción del absentismo.
La figura del teletrabajo como forma de trabajo a distancia está cogiendo auge frente a la organización empresarial tradicional, lo que sin duda conlleva prácticas novedosas y más flexibles, estimula cambios organizativos en las empresas y
la formación y empleabilidad de las personas trabajadoras. Asimismo, disminuye la contaminación en tanto decrece el número de desplazamientos y el uso de los vehículos privados y, potencialmente, tendrá efectos positivos en la emisión de gases con efecto invernadero, al
una mayor eficiencia en el consumo de energía de las empresas.
Sin embargo, también presenta posibles inconvenientes: protección de datos, brechas de seguridad, tecnoestrés, horario continuo, fatiga informática, conectividad digital permanente, mayor aislamiento laboral, pérdida de la identidad corporativa,
en el intercambio de información entre las personas que trabajan presencialmente y aquellas que lo hacen de manera exclusiva a distancia, dificultades
a la falta de servicios básicos en el territorio, como la conectividad digital o servicios para el equilibrio laboral y familiar, o traslado a la persona trabajadora de costes de la actividad productiva sin compensación alguna, entre otros.
El teletrabajo se ha instalado en nuestro país como respuesta a las restricciones y medidas de
de la pandemia aún vigentes, en un contexto legal caracterizado por la casi total ausencia de regulación específica. La generalización del teletrabajo en España, que trae su causa en las medidas adoptadas por las autoridades competentes para frenar la expansión de la pandemia, se ha traducido en una
de desequilibrio de derechos y obligaciones entre empresas y personas trabajadoras, cuando menos. Se requiere
una norma que ayude a las partes empresarial y trabajadora a trasladar el carácter tuitivo del derecho del trabajo a la nueva realidad que se ha visto acelerada exponencialmente, como consecuencia de circunstancias exógenas e imprevisibles para los sindicatos, las patronales, las empresas, las personas trabajadoras y para el propio Gobierno.
En definitiva, la extensión y normalización del trabajo a distancia sin un
legal suficiente que permita establecer las certezas y garantías necesarias puede distorsionar el ámbito de las relaciones laborales.
De la Ley 10/2021 de trabajo a distancia (BOE).
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   

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