Nacida en Madrid el 12 de febrero de 1888, Clara Campoamor fue una de las figuras más influyentes del pensamiento democrático español del siglo XX. Pertenecía a una familia humilde, por lo que tuvo que incorporarse al mundo laboral desde muy joven, circunstancia que no le impidió estudiar en la Facultad de Derecho de Madrid, donde se graduó en 1924. Se convirtió así en una de las primeras mujeres abogadas de España, un logro extraordinario en una época marcada por profundas desigualdades de género.
Durante la Segunda República, fue elegida diputada, un puesto que contribuyó en gran medida a su defensa de los derechos de las mujeres. Su mayor contribución fue, sin duda, su lucha por el reconocimiento del sufragio femenino, que culminó en 1931 con la aprobación del voto para las mujeres en la Constitución de la Segunda República. Campoamor defendió esta causa frente a la resistencia de no pocas personas, incluso dentro de su propio entorno político. Aparte de apoyar con determinación el voto de la mujer, promovió reformas relacionadas con el divorcio, la igualdad jurídica entre hombres y mujeres y la laicidad del Estado.
Además de su faceta política, Clara Campoamor desarrolló una importante obra escrita, centrada principalmente en el ensayo. Entre sus textos más conocidos se encuentra «El voto femenino y yo: mi pecado mortal» (1936), donde relata y analiza el proceso que culminaría con la conquista del sufragio femenino. Tras la guerra civil española, se vio obligada a exiliarse, aunque siguió defendiendo con firmeza sus principios fuera de España. Falleció el 30 de abril de 1972 en Lausana (Suiza).
A continuación, mostramos un fragmento de «El voto femenino y yo: mi pecado mortal», obra escrita 5 años después de la consecución del voto para las mujeres españolas.
Como todos mis compañeros, trabajé con ardimiento. El entusiasmo nos animaba y nos hacía fácil y grata la intensa labor. No he de referirme aquí, por la índole de estas páginas, sino a las cuestiones que se relacionen con el derecho femenino.
El primer artículo que con él se relacionaba era el 21 (que pasó a ser el 23 de la Constitución), referente a la nacionalidad. Me interesaba, en concordancia con mi pensamiento exteriorizado en conferencias, congresos internacionales y en alguna publicación, una declaración que modificase el artículo 22 del código civil, que condena a la mujer a seguir la nacionalidad del marido, sin opción posible y sin distinción de circunstancias o situaciones.
No se trataba solo de un problema de derecho femenino, sino a la vez de un interesante problema de Derecho Internacional privado.